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Boletin info 010
 
Resumen: Corte Constitucional - Sentencias 2011
 

BOLETIN No. 010

(Feb. 20/12)

 

SENTENCIA C-881/11. Referencia: expediente D-8537. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 335 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLE, la expresión "El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio" contenida en el inciso segundo del  artículo 335* de la Ley 906 de 2004.

 

* Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

 

SENTENCIA C-879/11. Referencia: expediente D-8488. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993.

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley", contenida en el artículo 14* de la Ley 48 de 1993.

* ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del literal g* del artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

ARTICULO 41. Infractores. (...)

* g) Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos.

Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento;

 

SENTENCIA C-876/11. Ref: Expediente D-8520. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 208 (parcial) y 209 (parcial) de la ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal".

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "...de catorce (14) años..." contenidas en los artículos 208* y 209** de la ley 599 de 2000.

*Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

**Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

 

SENTENCIA C-824/11. Referencia: expediente D-8518. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismo de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones."

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLES las expresiones "severas y profundas" contenidas en el artículo 1º* de la Ley 361 de 1997.

*Artículo 1º. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

 

SENTENCIA C-822/11. Referencia: expediente D-8495. Demanda de inconstitucionalidad contra: Aparte del Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión", del artículo 54* de la Ley 1430 de 2011.

*Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

 

SENTENCIA C-788/11. Referencia: expediente LAT-365. Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", y de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, por medio de la cual fue aprobado.

RESUELVE:

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)."

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual se aprobó el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).".

 

SENTENCIA C-645/11. Referencia: expediente D-8428. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo".

RESUELVE:

Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresión "y a los trabajadores asociados por las labores realizadas", contenida en el artículo 63* de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. (...)

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

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