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Boletin net 006
 
Resumen: Corte Constitucional
 

BOLETIN No. 006

(Ene. 31/12)

 

COMUNICADO No. 3

 Enero 27 de 2012

 

EXPEDIENTE D- 8385 - SENTENCIA C-027/12. M.P. Juan Carlos Henao Pérez

Norma acusada: LEY 1382 DE 2010 (Febrero 9), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

Decisión:

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-366 de 2011 que declaró INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

 

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COMUNICADO No. 2

 Enero 24 y 25 de 2012

 

La Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de la operación administrativa de impresión y publicación de una ley y para definir su vigencia y eficacia

EXPEDIENTE D- 8539 - SENTENCIA C-025/12. M.P. Mauricio González Cuervo

Normas acusadas: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

Decisión:

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos* 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54.

 

* Artículo 1°. Eliminación deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

Artículo 8°. Sanción por violación a las condiciones de una exención.

Artículo 10. Tarifas del impuesto al patrimonio.

Artículo 12. Intereses a favor del contribuyente.

Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales.

 

Un cambio de jurisprudencia no implica per se la configuración de un defecto fáctico que dé lugar a un vía de hecho y por ende, a que proceda la tutela contra una sentencia judicial

EXPEDIENTE T 3085105 - SENTENCIA SU-026/12. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

 

* * *

 

SENTENCIA C-904/11. Referencia: expediente D - 8541. Demanda de Inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, "Por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones".

RESUELVE:

Declarar la EXEQUIBILIDAD, por el cargo analizado, del artículo 8º*.

 

* Artículo 8°. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª 1 de 1989. (...)

 

SENTENCIA C-901/11. Referencia: expediente D-8551. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

RESUELVE:

INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre el parágrafo transitorio* del artículo 103.

 

Artículo 103. Contratación del personal misional permanente. (...)

* Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de dos mil trece (2013).

 

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