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Boletin net 005
 
Resumen: Corte Constitucional- Sentencias 2011
 

BOLETIN No. 005

(Ene. 26/12)

 

SENTENCIA C-900/11. Referencia: expediente D-8523. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6 (parcial) del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLE el numeral 6º del artículo 46* de la Ley 1098 de 2006.

 

* Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. (...)

6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.

 

SENTENCIA C-899/11. Referencia: expediente D-8565. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19, inciso 2º (parcial) de la Ley 1123 de 2007 "Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado"

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso segundo del artículo 19*  de la Ley 1123 de 2007 "Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio".

 

*Artículo 19. Destinatarios. (...)

Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.

 

SENTENCIA C-791/11. Referencia: expediente D-8483. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLE la Ley 1438 de 2011.

 

SENTENCIA C-787/11. Referencia: expediente D- 8434. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009, "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia"

RESUELVE:

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-713 de 2008, respecto del artículo 23 de la Ley 1285 de 2009.

 

SENTENCIA C-644/11. Referencia: expediente D-8422. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 140 (parcial) y 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

RESUELVE:

PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir en relación con los cargos formulados contra la expresión "La obligación será conjunta y no se dará aplicación a la solidaridad prevista en el artículo 2344 del Código Civil", correspondiente al artículo 140.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "... o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma", contenida en el artículo 140*.

TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "... sin que en uno u otro evento, pueda el juez, anular el acto o contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos", contenida en el artículo 144**.

 

*Artículo 140. Reparación directa. (...)

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

(...)

 

**Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos. (...)

Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.

 

* * *

 

Boletin net 005

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