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Boletin info 126
 
Resumen: Corte Constitucional
 

BOLETIN No. 126

(Dic. 16/11)

 

SENTENCIA C-818/11. Referencia.: expediente D- 8410 y AC D-8427. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

RESUELVE: PRIMERO. - Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con los apartes acusados del artículo 10*.

* Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

 

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. (...)

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (...)

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. (...)

Artículo 16. Contenido de las peticiones. (...)

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (...)

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.(...)

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. (...)

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. (...)

Artículo 21. Funcionario sin competencia. (...)

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. (...)

Artículo 23. Deberes especiales de los Personeros Distritales y Municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. (...)

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. (...)

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. (...)

Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. (...)

Artículo 28. Alcance de los conceptos. (...)

Artículo 29. Reproducción de documentos. (...)

Artículo 30. Peticiones entre autoridades. (...)

Artículo 31. Falta disciplinaria. (...)

Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (...)

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. (...)

 

TERCERO.- Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.

 

CUARTO - Declarar EXEQUIBLE, la expresión "el artículo 73 de la Ley 270 de 1996", contenida en el artículo 309*.

*Artículo 309. Derogaciones. Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, el artículo 9° de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010.

 

 

SENTENCIA C-789/11. Referencia: expediente D-8469. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 420 de 1998, "Por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995".

RESUELVE: Declarar EXEQUIBLES, las expresiones "y por tanto desaparecerá como bonificación", contenidas en el artículo 1º*.

 

*Articulo 1º. Adicionase los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 respectivamente, y el articulo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales Suboficiales, miembros de nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

Parágrafo. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.

 

Sentencia C-679/11. Referencia: expediente D- 8446. Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 39, inciso 3º de la ley 715 de 2001.

RESUELVE: Primero: Declarar la exequibilidad del aparte demandado del inciso 3 del artículo 39*.

 

*Artículo 39. Supervisores y directores de núcleo. (...)

Las autoridades departamentales, distritales y de los municipios certificados podrán asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas, a los actuales docentes directivos que se desempeñen como supervisores y directores de núcleo educativo.

 

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COMUNICADO No. 49

Diciembre 14 de 2011

 

Creación de la Junta Científica de Pares, como órgano de control, no vulnera el principio de eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumple un fin constitucionalmente legítimo de preservar los recursos del sistema. No obstante, no puede convertirse en una nueva barrera desproporcionada para el acceso a los servicios excluidos de los planes de beneficios

EXPEDIENTE D- 8577 - SENTENCIA C-934/11. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: LEY 1438 DE 2011 (Enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones´

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el artículo 27*

*Artículo 27. Creación de la Junta Técnica-Científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo.

Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico-Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

 

 

La carencia de especificidad y certeza sobre el concepto de violación de la Constitución impide a la Corte Constitucional emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados contra una expresión normativa del art. 62 de la LEY 115 DE 1994

EXPEDIENTE D- 8583 - SENTENCIA C-935/11. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 115 DE 1994 (Febrero 8) Por la cual se expide la Ley General de Educación

Decisión: INHIBIRSE en relación con los cargos formulados contra la expresión -Las autoridades competentes, en concertación con-, contenida en el artículo 62*

*ARTICULO 62. Selección de educadores. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano. (...)

 

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SENTENCIA SU-691/11. Referencia: expedientes T- 2.729.320; T- 2.727.673 y T- 2.719.943 (Acumulados). Acción de tutela instaurada por José Ricardo Sarmiento Hoyos contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; Luis Arturo Buitrago Torres contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá; y David Norberto Garzón Cometta contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva.

 

SENTENCIA SU-448/11. Referencia: Expediente T-2.176.281. Accionante: Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación. Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 3 de mayo de 2007 dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor Orlando de Jesús Solano Bárcenas.

 

SENTENCIA SU-446/11. Referencia: expedientes T-2.643.464 (Acumulados). Acción de tutela instaurada por Nelson Triana Cárdenas y otros en contra de la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

 

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TUTELAS

 

SENTENCIA T-0780 de 2011

SENTENCIA T-0729 de 2011

SENTENCIA T-0728 de 2011

SENTENCIA T-0727 de 2011

SENTENCIA T-0668 de 2011

SENTENCIA T-0647 de 2011

SENTENCIA T-0622 de 2011

SENTENCIA T-0616 de 2011

SENTENCIA T-0419 de 2011

SENTENCIA T-0385 de 2011

SENTENCIA T-0182 de 2011

SENTENCIA T-0145 de 2011

SENTENCIA T-0086 de 2011

 

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