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Boletin net 123
 
Resumen: Corte Constitucional - Comunicado de Prensa No. 48
 

BOLETIN No. 122

(Dic. 12/11)

 

COMUNICADO No. 48

 Diciembre 6 y 7 de 2011

 

Derogación de incentivos económicos por la instauración de las acciones populares, no desconoció los principios de igualdad, consecutividad e identidad flexible. Existencia de cosa juzgada frente a los demás cargos.

EXPEDIENTE D- 8534 (acum.) - SENTENCIA C-911/11 (Dic. 6). M.P. María Victoria Calle Correa

Norma acusada: LEY 1425 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998-Acciones Populares y Grupo

Decisión:

Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-630 de 2011, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010. Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-730 de 2011, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010. Tercero.- Declararse INHIBIDA. Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010.

 

 

Los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivo su derecho de remuneración, utilizando mecanismos de cobro distintos al de la sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual

EXPEDIENTE D- 8562 - SENTENCIA C-912/11 (Dic. 6). M.P. Mauricio González Cuervo.

Norma acusada: LEY 1403 DE 2010 (Julio 19) Por medio la cual se adiciona la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o -Ley Fanny Mikey.

Decisión:

Declarar EXEQUIBLE el contenido normativo -Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos-, incluido en el inciso final del parágrafo 1º del artículo 1º*.

 

*Artículo 1°. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:

Artículo 168. Desde el momento en que los artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c) del artículo 167 anteriores.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. En ejercicio de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente.

Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos.

(...)

 

 

Condiciones establecidas por el legislador para que el contribuyente nacional tenga derecho al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, desconoce los principios de equidad y progresividad tributaria

EXPEDIENTE D- 8572 - SENTENCIA C-914/11 (Dic. 6). M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Decisión:

Declarar INEXEQUIBLES las expresiones - de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones-, y - de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones-, contenidas en el literal c) del inciso segundo del artículo 254 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 46* de la Ley 1430 de 2010

 

*Artículo 46. Modifícase el artículo 254 del Estatuto tributario, el cual queda así:

"Artículo 254. Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales, o los extranjeros personas naturales con cinco años o más de residencia continua o descontinua en el país, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. (...)

c) Para tener derecho al descuento a que se refiere el literal a) del presente artículo, el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer indirectamente una participación en el capital de la subsidiaria o subsidiarias de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto);

(...)

 

 

Existencia de cosa juzgada en relación con los cargos de inconstitucionalidad planteados contra la LEY 1425 DE 2010 que derogó los incentivos económicos a las acciones populares

 EXPEDIENTE D- 8487 (acum.) - SENTENCIA C-913/11 (Dic. 7). M.P. Mauricio González Cuervo

Norma acusada: LEY 1425 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998-Acciones Populares y Grupo

Decisión:

ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-630 de 2011 y C-730 de 2011, que declararon EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010

 

* * *

 

 

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