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Boletin net 121
 
Resumen: Corte Constitucional - Comunicado de Prensa No. 47
 

BOLETIN No. 121

(Dic. 7/11)

 

COMUNICADO No. 47

Noviembre 30 de 2011

 

Requisitos constitucionales para ser elegido contralor municipal no pueden ser modificados por el legislador

EXPEDIENTE D- 8525 - SENTENCIA C-898/11. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 136 DE 1994 (Junio 2) Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

Decisión: Declarar INEXEQUIBLES las expresiones -título de abogado o- y -en disciplinas económicas, administrativas o financieras-, contenidas en el inciso segundo del artículo 158* 

*ARTICULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES: En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.

Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.

 

Responsabilidad disciplinaria y ética de los abogados que desempeñan funciones públicas, no vulnera la prohibición de doble juzgamiento ni desconoce la competencia de la Procuraduría General de la Nación

EXPEDIENTE D- 8565 - SENTENCIA C-899/11. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: LEY 1123 DE 2007 (Enero 22) Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso segundo del artículo 19* de la Ley 1123 de 2007, -Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio-,

*Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.

 

Atención prioritaria e inmediata de los niños, niñas y adolescentes por parte del sistema de salud no desconoce la libertad de conciencia, ni el libre desarrollo de la personalidad, ni el debido proceso

EXPEDIENTE D- 8523 - SENTENCIA C-900/11. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: LEY 1098 DE 2006 (Noviembre 8) Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el numeral 6 del artículo 46*

*Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: (...)

6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.

 

Vigencia de la prohibición de contratar personal por las Empresas Sociales del Estado mediante cooperativas de trabajo asociado. Inhibición por derogatoria del parágrafo transitorio que difería esa prohibición hasta el año 2013

EXPEDIENTE D- 8551 - SENTENCIA C-901/11. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

Norma acusada: LEY 1438 DE 2011 (Enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decisión: INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el parágrafo transitorio del artículo 103*

*Artículo 103. Contratación del personal misional permanente. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de dos mil trece (2013).

 

La derogatoria de los incentivos económicos para las acciones populares, no requería de la adopción de una ley estatutaria

EXPEDIENTE D- 8569 - SENTENCIA C-902/11.  M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

Norma acusada: LEY 1425 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998-Acciones Populares y Grupo

Decisión: Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-630 de 2011, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010.

 

El establecimiento por el Congreso de la República de nuevos sujetos pasivos del impuesto predial y valorización, no vulnera la autonomía de las entidades territoriales

EXPEDIENTE D- 8553 (acum.) - SENTENCIA C-903/11. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

Decisión: Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822 del 2 de noviembre de 2011, que declaró exequible la expresión -En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión-, contenida en el artículo 54. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 54*

*Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. (...)

 

la cesión gratuita de bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional autorizada por la disposición acusada, guarda relación con la materia regulada por la LEY 708 DE 2001 y por tanto no viola los artículos 158 y 169 de la Constitución

EXPEDIENTE D-8541 - SENTENCIA C-904/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Norma acusada: LEY 708 DE 2001 (Noviembre 29) Por la cual se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones.

Decisión: Declarar la EXEQUIBILIDAD, del artículo 8º*

*Artículo 8°. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, (...)

 

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