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Boletin net 118
 
Resumen: Corte Constitucional - Comunicado de Prensa
 

BOLETIN No. 118

(Nov. 28/11)

 

COMUNICADO No. 46

 Noviembre 22 y 23 de 2011

 

El silencio administrativo positivo a favor del recurrente por la no resolución oportuna de recursos contra actos sancionatorios, resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa

EXPEDIENTE D- 8474 - SENTENCIA C-875/11 (noviembre 22). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso primero del artículo 52*: -Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.-

 

* Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

 

Tipificación del acceso carnal abusivo o de actos sexuales distintos de este acceso con persona menor de catorce años, no vulnera el derecho de igualdad ni los derechos consagrados en el artículo 44 de la Constitución a favor de los menores de edad

EXPEDIENTE D- 8520 - SENTENCIA C-876/11 (noviembre 22). M.P. Mauricio González Cuervo.

Normas acusadas: LEY 599 DE 2000 (Julio 24) Por la cual se expide el Código Penal

Decisión: Declarar EXEQUIBLES las expresiones - de catorce (14) años- contenidas en los artículos 208* y 209**.

 

* Artículo 208. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 4º. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

** Artículo 209. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 5º. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

 

La exigencia de prestar una caución para solicitar la devolución de impuestos, que cubra además de este monto, las sanciones previstas en el estatuto tributario, resulta contraria al principio de buena fe

 EXPEDIENTE D- 8571 - SENTENCIA C-877/11 (noviembre 22). M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

Decisión: Declarar INEXEQUIBLE la expresión -más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes- del artículo 18*.

 

* Artículo 18. Devolución con presentación de garantía. Modifícase el artículo 860 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 860. Devolución con presentación de garantía. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.

 

La Sanción por violación a las condiciones de una exención por compra y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las zonas de frontera, está sujeta a un término de prescripción de tres años

EXPEDIENTE D- 8396 - SENTENCIA C-878/11 (noviembre 22). M.P. Juan Carlos Henao Pérez

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Decisión: Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso final del artículo 8º*.

 

* Artículo 8°. Sanción por violación a las condiciones de una exención. (...)

Esta sanción podrá imponerse por las actividades de los últimos tres (3) años.

 

Las medidas autorizadas para compeler a quien no ha cumplido con la obligación de inscribirse para definir la situación militar, no pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial

EXPEDIENTE D- 8488 - SENTENCIA C-879/11 (noviembre 22). M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

Norma acusada: LEY 48 de 1993 (Marzo 3) Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización

Decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión -Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley-, contenida en el artículo 14*. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del literal g) del artículo 41**.

 

* ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.

 

**ARTICULO 41. Infractores. (...)

g) Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos.

Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento;

 

Existencia de cosa juzgada respecto de la LEY 1425 DE 2010 que derogó el incentivo económico que se reconocía al actor de la acción popular

EXPEDIENTE D-8504 y acum. - SENTENCIA C-880/11 (noviembre 22). M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Norma acusada: LEY 1425 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se derogan se derogan artículos de la Ley 472 de 2010.

Decisión: ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-630 y C-730 de 2011, en las cuales se declaró la exequibilidad de la Ley 1427 de 2010.

 

La Corte Constitucional ratificó la diferencia de roles institucionales que cumplen el fiscal y el juez en el proceso penal de tendencia acusatoria

EXPEDIENTE D-8537 - SENTENCIA C-881/11 (noviembre 23). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 906 DE 2004 (Septiembre 1º) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal

Decisión: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión -El juez que conozca de la preclusión quedará impedido por conocer del juicio- contenida en el inciso segundo del artículo 335*.

 

*Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

 

La reforma constitucional introducida al artículo 49 de la Constitución Política

no requería la realización de consulta previa a las comunidades indígenas

EXPEDIENTE D-8387 (acum.) - SENTENCIA C-882/11 (noviembre 23). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009 (Diciembre 21) Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2009.

 

La excepción a la regla de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, para las que efectúe el retenedor que tenga un saldo a favor, no configura un trato discriminatorio prohibido por el art. 13 de la Constitución

EXPEDIENTE D-8570 - SENTENCIA C-883/11 (noviembre 23). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Decisión: Declarar EXEQUIBLE la expresión -igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT-, contenida en el artículo 15*.

 

* Artículo 15. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. (...)

 

* * *

 

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