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Boletin info 115
 
Resumen: Consejo de Estado No. 92
 

BOLETIN No.115

(Nov. 21/11)

 

BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO

No 92 - Noviembre 16 de 2011

 

TUTELAS

 

1. El derecho al retroactivo hace parte de la justa retribución por el trabajo que enuncia el artículo 53 de la Constitución. La mora excesiva en el pago hace procedente la tutela.

Sentencia de 23 de febrero de 2011, Exp. 15001-23-31-000-2010-01518-01(AC), MP. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

2. Si no se demandan los actos administrativos que determinaron el retiro del demandante, el juez no puede pronunciarse de fondo sobre las pretensiones, por inepta demanda.

Fallo del 3 de marzo de 2011, Exp. 11001 03 15 000 2010 01242-01 (AC), MP: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

3. Los dependientes judiciales que no tengan la calidad de estudiantes de derecho pueden obtener copias simples de todo o parte del expediente, más no pueden acceder a éste

Sentencia de 26 de mayo de 2011. Exp. 76001-23-31-000-2010-01741-01 (AC) MP: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

 

4. La acción de tutela es improcedente para subsanar errores del accionante. Imposibilidad de alegar la propia culpa a su favor

Fallo del 18 de octubre de 2011, Exp. 17001-23-31-000-2011-00358-01 (AC), MP: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

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ACCIONES DE GRUPO

 

1. La competencia para conocer la acción de grupo incoada por la captación de dinero en Neiva es del Juzgado Administrativo de esta ciudad, no de los juzgados administrativos de descongestión de Pasto y Mocoa.

Auto del 25 de agosto de 2011, Exp. 86001-33-31-001-2011-00034-01 (AG), MP: ENRIQUE GIL BOTERO

 

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ACCIONES POPULARES (REVISIÓN EVENTUAL)

 

1. Es procedente la revisión para unificar la jurisprudencia sobre la acumulación de acciones populares.

Auto de 19 de noviembre de 2009, Exp. 73001-33-31-007-2008-00033-01(AP)REV. MP. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

 

1. Procede la revisión de la decisión sobre la aplicabilidad del hecho superado en acciones populares con el fin de verificar la legalidad y unificar la jurisprudencia.

Auto del 19 de noviembre de 2009, Exp. 05001-33-31-004-2008-00079-01(AP)REV. MP: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO.

 

2. Procede la revisión eventual para unificación de criterios sobre incentivo

Auto del 28 de julio de 2011, Exp. 05001-33-31-022-2009-00147-01(AP)REV, MP: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA.

 

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SECCIÓN PRIMERA

 

1. Se declara la nulidad de los actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca SKIN SECRET (mixta) para distinguir productos comprendidos dentro de la clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, al no existir riesgo de confusión o asociación con la marca débil SECRET (nominativa) previamente registrada

Sentencia del 14 de julio de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2003-00331-01, MP. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho.

 

2. El ejercicio de funciones jurídicas es uno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la judicatura remunerada que implica hacer tareas propias de la disciplina del derecho, esto es, de aquellas que conlleven a la aplicación de los conocimientos adquiridos en las distintas asignaturas que integran el pensum académico / No se accede a reconocer la práctica jurídica a una servidora de la DIAN que desempeñó labores técnicas y de apoyo en el manejo de la documentación

Sentencia del 18 de agosto de 2011. Exp. 25000-23-24-000-2003-00702-01, MP. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

 

3. a) Se decreta la pérdida de la investidura de un Concejal del municipio de El Colegio por ejercer simultáneamente como revisor fiscal de la Cooperativa de Transporte COINTRANSCOL LTDA., persona jurídica de derecho privado, que es contratista del mismo municipio (...)

Sentencia del 4 de agosto de 2011. Exp. 25000-23-31-000-2010-02331-01(PI), MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Pérdida de Investidura

 

4. El Hospital San Antonio de Soatá por manejar recursos públicos de carácter departamental está sujeto al control fiscal de la Contraloría General de Boyacá y está obligado al pago de la cuota de fiscalización

Sentencia del 26 de mayo de 2011. Exp. 15001-23-31-000-2001-00321-01, MP. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

5. No se accede a declarar la nulidad de los actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca AGUA PURA CRISTAYÁ (mixta) AGUA PURA (como explicativa) en la clase 32 de la nomenclatura internacional, al existir un alto riesgo de confusión indirecta con las marcas CRISTAL y AGUA CRISTAL registradas en la misma clase 32, que torna inviable la coexistencia pacífica de las marcas en el mercado

Sentencia del 14 de julio de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2005-00054-01, MP. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho.

 

6. a) La notificación de las decisiones administrativas en materia aduanera puede hacerse personalmente o por correo / Recurso de reconsideración: Obligatoriedad (...)

Sentencia del 11 de agosto de 2011. Exp. 54001-23-31-000-2006-01416-01(17512), MP. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

 

7. a) Contabilización del término de prescripción de la facultad sancionatoria cambiaria / No se configuró la prescripción de la acción sancionatoria cambiaria porque el acto de formulación de cargos se notificó dentro de los 3 años siguientes a la ocurrencia del último hecho (...)

Sentencia del 11 de agosto de 2011. Exp. 66001-23-31-000-2005-00769-01, MP. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

 

8. Se ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder patente a la invención denominada "MESILATO TRIHIDRATO DE ZIPRASIDONA" porque mejoró las propiedades de la ziprasidona, en el entendido de que abrió una posibilidad para su formulación inyectable como antipsicótico, la cual no estaba comprendida en el estado de la técnica.

Sentencia del 15 de septiembre de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2003-00003-01, MP. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

 

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SECCIÓN SEGUNDA

 

1. Retiro del servicio por inconveniencia de miembro del cuerpo de vigilancia y custodia del INPEC, vulneró el derecho de defensa por no formulación de cargos y traslado de pruebas

Sentencia de13 de octubre de 2011, Exp. 05001-23-31-000-2000-03713-01(0355-10), MP. GERARDO ARENAS MONSALVE. Acción de nulidad y restablecimiento

 

2. Pensión de jubilación en el Servicio Nacional de Aprendizaje. Pago compartido. Régimen de transición del Instituto del Seguro Social. Subrogación. Esta sujeta a condición resolutoria. Es incompatible con la pensión de vejez a cargo del Instituto del Seguro Social. La sustitución al Instituto del Seguro Social no constituye revocatoria directa

Sentencia de 6 de octubre de 2011, Exp.13001-23-10-000-2003-02154-01(0599-11), MP. GERARDO ARENAS MONSALVE. Acción de nulidad y restablecimiento

 

3. Se confirma sanción disciplinaria de Procurador Delegado ante el Consejo de Estado por no defender el orden jurídico y el patrimonio público en conciliación extrajudicial con Dragacol, por considerar que el Procurador General de la Nación tenía competencia para conformar una comisión especial para la indagación preliminar para práctica de prueba, conformada por asesores grado 24, lo cual no constituye delegación de funciones, y por encontrarse debidamente determinadas las conductas disciplinables en el pliego de cargos

Sentencia del 11 de agosto de 2011, Exp. 25000-23-25-000-2002-10569-01(4853-05), MP. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ . Acción de nulidad y restablecimiento.

 

4. Se declara nulidad del acto de traslado de servidora de la Administración de Impuestos Nacionales por vulnerar la unidad familiar y los derechos fundamentales de los niños

Sentencia de 26 de mayo de 2011, Exp. 50001-23-31-000-2005-10383-01(0029-10), MP. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ . Acción de nulidad y restablecimiento.

 

5. Empleado de carrera no pierde los derechos por tomar posesión del cargo de libre nombramiento y remoción con anterioridad a la vigencia del artículo 38 de la ley 443 de 1998 y el artículo 133 del decreto 1572 de 1998 atendiendo el principio de irretroactividad de la ley, razón por la cual frente a la supresión del cargo se debió dar la oportunidad del derecho de opción, escoger entre la indemnización o la reincorporación, consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

Sentencia de 6 de julio de 2011, Exp. 25000-23-25-000-2001-09083- 01(2347-08), MP. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

 

6. Se niega la nulidad de los artículos 14 y 24 del Decreto No. 4433 de 31 de diciembre de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, "por el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública" dado que al ser expedido no se excedió la potestad reglamentaria al establecer mayores tiempos.

Sentencia de 30 de junio de 2011, Exp. 11001-03-25-000-2007-00040-00(0752-07), MP. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Acción de nulidad.

 

7. No puede asimilarse la compilación de jurisprudencia producida en un libro a la producción de un texto de enseñanza, pues la compilación no constituye una creación e innovación, por lo tanto, no se puede homologar el tiempo de servicio y obtener los efectos favorables de la Ley 50 de 1886 sobre la situación pensional.

Sentencia de 28 de abril de 2011, Exp. 25000-23-25-000-2006-08508-01(0052-10), MP. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

8. La expectativa frente al derecho de pensión gracia que no se logró consolidar en cuanto al requisito de la edad requerida, por el hecho irremediable de la muerte, es un derecho sustituible a sus beneficiarios dado que sería ilógico negar un derecho pensional y su trasmisión cuando se cumple con el tiempo de servicio exigido legalmente y la imposibilidad de adquirir el status por el deceso del docente.

Sentencia de 17 de agosto de 2011, Exp. 15001-23-31-000-2004-01994-01(1071-10), MP. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

9. Demostrada una relación laboral derivada de una sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios, no es posible aplicar la convención colectiva por no ser beneficiario de ésta, dado que las funciones desempeñadas corresponden a las desarrolladas por un empleado público.

Sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 25000-23-25-000-2008-00246-01(0023-11), MP. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

10. Se declara la nulidad parcial del artículo 10 literal a) del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002, "por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", y del artículo 2° literal a) del Decreto 2400 de 25 de octubre de 2002, que modifica el anterior, expedidos por el Gobierno Nacional, por cuanto el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria y rebasó sus competencias al regular una causal de desafiliación por el no pago de cotizaciones, la cual no esta contemplada en la Ley.

Sentencia de 29 de septiembre de 2011, Exp. 11001-03-25-000-2006-00088-00(1476-06), MP. ALFONSO VARGAS RINCÓN. Acción de nulidad.

 

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SECCIÓN TERCERA

 

1. Se admite la demanda de simple nulidad interpuesta contra el inciso 1 del artículo 1 del Decreto 4266 de 2010 y se niega la suspensión provisional de la norma demandada por no infringir el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que dispone que la modalidad de selección abreviada procede "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales;...":

Auto de Ponente de octubre 13 de 2011. Exp.: 11001-03-26-000-2011-00039-00(41.719) MP. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD CONTRA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4266 DE 2010

 

2. El Consejo de Estado declaró responsable administrativa y patrimonialmente al Insituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por los daños causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de un guardián de prisiones, en hechos ocurridos el 14 de abril de 1998, cuando eran trasladados varios detenidos desde la cárcel del circuito judicial de Mocoa hasta los centros de reclusión de las ciudades de Pasto y Mocoa y fueron atacados por subversivos

Sentencia de octubre 12 de 2011. Exp. 52001-23-31-000-1999-00071-01 (21.601). MP. DANILO ROJAS BETANCOURTH. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

3. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios causados con motivo de las lesiones padecidas por un soldado conscripto que le ocasionaron una incapacidad del 95%, los hechos ocurrieron el 13 de enero de 1992, en la Base Militar la Marconio, repetidora de Yarumal (Antioquia) . La Corporación condenó a pagar perjuicios morales, materiales y daño a la salud, igualmente debe proporcionarle a la víctima, lo necesario para una rehabilitación completa, en la modalidad de daño emergente futuro.

Sentencia de septiembre 14 de 2011. Exp.: 05001-23-31-000-1994-00020-01 (19.031). MP. ENRIQUE GIL BOTERO. ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

4. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los daños y perjuicios causados, en un accidente de tránsito, que sufrió un ciudadano en hechos ocurridos el 5 de julio de 1998, al ser atropellado por un ex agente de la Policía Nacional que se encontraba bajo custodia de la entidad demandada y sobre quien pesaba una orden de reclusión

Sentencia de septiembre 30 de 2011. Exp. 17001-23-31-000-1999-00210-01 (21.149) MP.STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

5. El Consejo de Estado declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los daños causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de un campesino, ocasionada por la explosión de un maletín que contenía explosivos, dicho artefacto fue abandonado por la guerrilla el día 20 de agosto de 1997, cuando atacó el municipio de Cabrera (Cundinamarca)

Sentencia de julio 25 de 2011. Exp. 25000-23-26-000-1998-00731-01 (19.434). MP. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

6. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios causados con motivo de las lesiones padecidas por un soldado conscripto que le ocasionaron incapacidad total, los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 2006, en desarrollo de una operación militar en el Batallón Especial Energético y Vial No. 8 con sede en Segovia (Antioquia). La Corporación condenó a pagar perjuicios morales, materiales y daño a la salud

Sentencia de septiembre 14 de 2011. Exp.: 05001-23-31-000-2007-00139-01 (38.222). MP. ENRIQUE GIL BOTERO. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

7. Se declara administrativamente y extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los perjuicios causados al demandante como consecuencia de un incendio que afectó un predio de su propiedad el 5 de julio de 1997, cuando miembros de la institución, en ejercicio de una práctica de polígono lanzaron un artefacto explosivo

Sentencia de agosto 25 de 2011. Exp. 54001-23-31-000-1998-00624-01 (21.883). MP. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

8. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Instituto Nacional de Vías, por la muerte de un ciudadano en un accidente de tránsito cuando se desplazaba entre Briceño y Chocontá, la colisión se produjo como consecuencia de la inexistencia de señalización en la vía y la falta de advertencia a los conductores, sobre el riesgo que ofrecía el desplazamiento en la carretera debido a que se encontraba lisa y resbalosa por trabajos de sellado de grietas que se habían realizado con anterioridad.

Sentencia de octubre 19 2011. Exp. 25000-23-26-000-1997-04845-01(21.908). MP. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

9. El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que se encontraban encaminadas a demostrar que existió una ruptura del equilibrio económico del contrato de obra pública SOP- 211-93, cuyo objeto era la construcción y pavimentación de la variante de Madrid desde el km 0+520 al km 2+100, tomando el km 0+000 a la entrada de Madrid en la vía de Bogotá - Madrid. El plazo de ejecución fue de 6 meses y el plazo de vigencia de 8 meses, el valor del contrato más reajustes fue de $725.773.785.30.

Sentencia de agosto 31 de 2011, Exp. 25000-23-26-000-1997-04390-01 (18.080). MP. RUTH STELLA CORREA PALACIO. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

 

10. El Consejo de Estado decidió no declarar responsable al Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca - Municipio de Tulúa - Secretaría de Tránsito y Transporte de Tulúa, por la retención de un camión de servicio particular por parte de un agente de tránsito al evidenciarse que la licencia de conducción del transportador era falsa

Sentencia de agosto 11 de 2011. Exp. 76001-23-31-000-1996-02493-01 (20.265). MP. GLADYS AGUDELO ORDÓÑEZ (E). ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

11. Se declara administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de las lesiones causadas con arma de dotación oficial a un ciudadano, en hechos ocurridos el 4 de julio de 1995, en el municipio de la Victoria (Caldas).

Sentencia de septiembre 15 de 2011. Exp. 17001-23-31-000-1996-00196-01 (20.196). MP. HERNÁN ANDRADE RINCÓN. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

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SECCIÓN CUARTA

 

1. a) Cuando en razón de la deuda hipotecaria se recibe el inmueble en dación en pago, no procede la deducción por pérdidas dado que la obligación se extinguió (...)

Sentencia de 28 de julio de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2004-00731-01(16933) MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

 

2. Cuando se anula el acuerdo que sirvió de fundamento a uno nuevo, los efectos de aquella se extienden a éste

Sentencia del 30 de mayo de 2011. Exp. 73001-23-31-000-2008-00665-01 - 2009-00246-01 (Acumulados) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad

 

3. El concejo de San Pelayo tenía facultad para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público

Sentencia de 19 de mayo de 2011. Exp. 23001-23-31-000-2007-00474-01 (17764) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad

 

4. La pérdida originada en la enajenación de bonos no es una pérdida operacional y tampoco es deducible por expresa disposición legal

Sentencia del 1° de septiembre de 2011. Exp. 76001-23-31-000-2001-03276-01 (17981) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

5. a) La dirección de notificación se entiende en relación con el contribuyente y no con el predio sobre el cual recae el impuesto

Sentencia del 11 de agosto de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2009-00088-01(18178) MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento

 

6. a) La Asamblea del Atlántico estaba facultada para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla de ciudadela del Atlántico (...)

Sentencia del 16 de septiembre de 2011. Exp. 08001-23-31-000-2001-02165-01(18240) MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁCENAS. Acción de nulidad

 

7. a) La Asamblea Departamental de Boyacá no tendía facultad para sustituir la estampilla "como instrumento de recaudo", por otro medio de las mismas condiciones o naturaleza que denominó "guía de transporte (...)

Sentencia del 16 de septiembre de 2011. Exp. 15001-23-31-000-2007-00573-01(17655) MP. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Acción de nulidad

 

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SECCIÓN QUINTA

 

1. Se declara la nulidad de la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral.

Sentencia de 6 de octubre de 2011, Exp. 11001-03-28-000-2010-00120-00 MP. ALBERTO YEPES BARREIRO.

 

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SALA DE CONSULTA

 

1. Impuesto sobre vehículos automotores de propiedad del Estado que no están registrados en la contabilidad, y de los que no se tiene su posesión ni su tenencia.

Concepto 1843 de 1 de noviembre de 2007, Exp.: 11001-03-06-000-2007-00065-00 MP. GUSTAVO APONTE SANTOS. Autorizada su publicación con auto de 2 de noviembre de 2011.

 

2. Las explotaciones de recursos naturales no renovables que se realicen a más de 40 millas náuticas de la costa, no generan regalías directas para los municipios y departamentos, salvo las correspondientes a los municipios y distritos portuarios.

Concepto 1856 de 1 de noviembre de 2007, Exp.: 11001-03-06-000-2007-00082-00(1856) MP. GUSTAVO APONTE SANTOS. Autorizada su publicación con auto de 2 de noviembre de 2011.

 

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