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Boletin net 113
 
Resumen: Corte Constitucional
 

BOLETIN No. 113

(Nov. 9/11)

 

COMUNICADO No. 45

Noviembre 1º y 2 de 2011

 

La fuerza vinculante de las sentencias de unificación jurisprudencial en que se reconoce un derecho, comprende también las sentencias de la Corte Constitucional

EXPEDIENTE D- 8473 - SENTENCIA C-816/11 (noviembre 1º). M.P. Mauricio González Cuervo

Norma acusada: LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión:

Declarar EXEQUIBLES los incisos primero y séptimo del artículo 102

 

ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

(...)

La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

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Ley de honores no puede desconocer la neutralidad del estado en materia religiosa

EXPEDIENTE D- 8490 - SENTENCIA C-817/11 (noviembre 1º). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 1402 DE 2010 (Julio 15) Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima

Decisión:

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1402 de 2010

 

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LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN REQUIERE DE LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY ESTATUTARIA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 152 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

EXPEDIENTES D- 8410/D-8427 - SENTENCIA C-818/11 (noviembre 1º). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma acusada: LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión:

Primero.- Declararse INHIBIDA en relación del artículo 10.

 

Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. (...)

 

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

 

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. (...)

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (...)

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. (...)

Artículo 16. Contenido de las peticiones. (...)

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (...)

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. (...)

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. (...)

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. (...)

Artículo 21. Funcionario sin competencia. (...)

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. (...)

Artículo 23. Deberes especiales de los Personeros Distritales y Municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. (...)

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. (...)

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. (...)

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. (...)

Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. (...)

Artículo 28. Alcance de los conceptos. (...)

Artículo 29. Reproducción de documentos. (...)

Artículo 30. Peticiones entre autoridades. (...)

Artículo 31. Falta disciplinaria. (...)

Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (...)

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. (...)

 

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión -el artículo 73 de la Ley 270 de 1996-, contenida en el artículo 309 .

 

Artículo 309. Derogaciones. (...), el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, ...

 

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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 54, numeral 4 del Estatuto del Abogado, por ausencia de algunos de los requisitos para ello

EXPEDIENTE D- 8477 - SENTENCIA C-819/11 (noviembre 1º). M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Norma acusada: DECRETO 196 DE 1971 (Febrero 12) Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

Decisión:

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo acerca del numeral 4º del artículo 54

 

Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)

4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

 

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Opción de plantear como excepciones previas la prescripción y la cosa juzgada no vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia

EXPEDIENTE D-8511 - SENTENCIA C-820/11 (noviembre 1º). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decisión:

Declarar EXEQUIBLE, la expresión -También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada-, contenida en el artículo 32.

 

ARTICULO 32. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. Modificado por el artículo 1° de la Ley 1149 de 2007. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia".

 

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La Corte encontró fundadas las objeciones gubernamentales al proyecto que modifica la LEY 860 DE 2003 sobre Pensión gracia de Alto Riesgo

EXPEDIENTE OG-138 - SENTENCIA C-821/11 (noviembre 1º). M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

Norma objetada: PROYECTO DE No. 91 DE 2010 - SENADO y 63 DE 2009 - CÁMARA Por la cual se modifica a la Ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

 

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El establecimiento de los sujetos pasivos del Impuesto Predial y de la Contribución por Valorización no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, como tampoco los principios de legalidad y equidad tributaria

EXPEDIENTE D- 8495 - SENTENCIA C-822/11 (noviembre 2). M.P. Mauricio González Cuervo

Norma acusada: LEY 1430 DE 2010 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

Decisión:

Declarar EXEQUIBLE la expresión -En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión- del artículo 54.

 

ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

(...)

 

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Los Servicios Postales de pago o giro no constituyen actividad financiera. Competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios

EXPEDIENTE D- 8489 - SENTENCIA C-823/11 (noviembre 2). M.P. María Victoria Calle Correa

Normas acusadas: LEY 1369 DE 2009 (Diciembre 30) Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones

Decisión:

Primero.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2, 3, numerales 2.2.3. y 4.2, Artículo 4, literal b, inciso séptimo, 11, la expresión -La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos- contenida en el inciso primero del artículo 12, los incisos primero y tercero del artículo 18, los numerales 2 y 3 del artículo 20 y la expresión -para solicitar información relativa a operaciones cambiarias- contenida en el artículo 22 de la ley 1369 de 2009.

 

Artículo 2. Objetivos de la Intervención del Estado.(...)

 

Artículo 3. Definiciones. (...)

2.2.3 Otros. Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.

4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 4°. Requisitos para ser operador postal. (...)

b) Demostrar un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(...)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá fijar requisitos adicionales a los operadores postales en cuanto al patrimonio y a las características de la red. Será obligación del operador actualizar las modificaciones de los datos que figuran en el registro de operadores postales, dentro de los tres meses siguientes a que estos tengan lugar.

 

Artículo 11. Entidad competente.(...)

 

Artículo 12. Régimen Tarifario de los Servicios Postales. Los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos.

 

Artículo 18. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará la política general de los Servicios Postales, dentro del marco general de la Política de Comunicaciones.

(...)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las políticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

 

Artículo 20. Funciones regulatorias de la CRC. (...)

2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales.

 

Artículo 22. Vigilancia de los Operadores de Servicios Postales de Pago. Corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los Operadores de Servicios Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la DIAN en materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en el presente proceso, el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 1369 de 2009.

 

Artículo 4°. Requisitos para ser operador postal. (...)

Parágrafo 2°. Para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos, que se deberán acreditar para la obtención del respectivo Título Habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a, c y d del presente artículo. Las empresas que actualmente prestan el servicio de giros postales a través de Servicios Postales Nacionales, se les garantizará su operatividad con el cumplimiento de los requisitos.

 

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Ámbito de aplicación de las normas de protección, asistencia e integración social de personas con determinadas limitaciones

EXPEDIENTE D- 8518 - SENTENCIA C-824/11 (Noviembre 2). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma acusada: LEY 361 DE 1997 (febrero 7) Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

Decisión:

Declarar EXEQUIBLES las expresiones -severas y profundas- contenidas en el artículo 1º

 

Artículo 1º. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

 

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