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Boletin info 110
 
Resumen: Normatividad
 

BOLETIN No. 110

(Nov. 4/11)

 

DEPT. ADMINISTRATIVO DE L A FUNCION PUBLICA

 

DECRETO 4109 DE 2011 (2 de noviembre) por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura. (D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011)

 

DECRETO 4108 DE 2011 (2 de noviembre) por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo. (D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011)

 

DECRETO 4107 DE 2011 (2 de noviembre) por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011

 

DECRETO 4065 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

DECRETO 4062 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

DECRETO 4100 DE 2011 (2 de noviembre) por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. (D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011)

 

DECRETO 4085 DE 2011 (1° de noviembre) por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (D.O. 48.240, noviembre 1 de 2011)

 

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

DECRETO 4079 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

DECRETO 4055 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se establecen los costos de supervisión y control de cada clase de entidades sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos del cálculo y fijación de la tarifa de la tasa anual que cancelarán, en el año 2011 y se dictan otras disposiciones. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

DECRETO 4078 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se prorroga la suspensión del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y se hace una designación. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

DEPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

 

DECRETO 4057 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

DECRETO 4054 DE 2011 (31 de octubre) por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

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DIAN

 

RESOLUCION 11431 DE 2011 (31 de octubre) por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58* de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007**. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

*Artículo 58. Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

Parágrafo. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.

 

**DECRETO 4660 DE 2007 (noviembre 29) por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

 

RESOLUCION 11430 DE 2011 (31 de octubre) por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1*del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2011. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

*Artículo 631-1. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

RESOLUCION 11429 DE 2011 (31 de octubre) por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631** del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998* a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

*DECRETO 1738 DE 1998 (agosto 21) por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.

 

**Artículo 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. (...)

 

RESOLUCION 11428 DE 2011 (31 de octubre) por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1* del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011. (D.O. 48.239, octubre 31 de 2011)

 

*Artículo 629-1. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos, (valor año gravable 1998 $116.800.000) (valor año gravable 1999: $135.800.000), (valor año gravable 2000: $148.500.000), (valor año gravable 2001: $161.800.000), (valor año gravable 2002: $174.900.000) (valor año gravable 2003: $185.400.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos.

 

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