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Boletin net 107
 
Resumen: Corte Constitucional
 

BOLETIN No. 107

(Oct. 24/11)

 

COMUNICADO No. 42

Octubre 20 de 2011

 

Existencia de cosa juzgada constitucional respecto de la norma estatutaria que regula la perención en procesos ejecutivos

EXPEDIENTE D-8434 - SENTENCIA C-787/11. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Normas acusadas: LEY 1285 DE 2009 (Enero 12) Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia

Decisión: Por haber operado la cosa juzgada constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-713 de 2008, respecto del artículo 23* de la Ley 1285 de 2009.

 

* Artículo 23. Adiciónase el Artículo 209A.

"Mientras se expiden las reformas procesales tendientes a la agilización y descongestión en los diferentes procesos judiciales, adóptense las siguientes disposiciones:

a) Perención en procesos ejecutivos: En los procesos ejecutivos, si el expediente permanece en la secretaría durante nueve (9) meses o más por falta de impulso cuando este corresponda al demandante o por estar pendiente la notificación del mandamiento de pago a uno o varios ejecutados de un auto cuando la misma corresponda adelantarla al ejecutante, el juez de oficio, o a solicitud del ejecutado, ordenará la perención con la consiguiente devolución de la demanda y de sus anexos y, si fuera del caso, la cancelación de las medidas cautelares evento en el cual condenará en costas y perjuicios al ejecutante. El auto que ordene devolver la demanda es apelable en el efecto suspensivo, y el que lo deniegue, en el devolutivo.

 

 

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de Colombia. Alcance de la inmunidad a la luz de la Constitución política colombiana

EXPEDIENTE LAT-365 - SENTENCIA C-788/11. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

Norma revisada: LEY 1441 DE 2011 (febrero 23), aprobatoria del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia".

Decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLE el -Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia-, hecho en Bogotá a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1441 de 2011.

 

 

La conversión de la Bonificación por Compensación en factor salarial para el personal de la Fuerza Pública en servicio activo y su extensión a la liquidación del personal retirado con asignación de retiro o pensión, no vulneran el principio de progresividad en seguridad social, ni los derechos adquiridos

EXPEDIENTE D-8469 - SENTENCIA C-789/11. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

Norma acusada: LEY 420 DE 1998 (enero 5) Por la cual se adicionan unos artículos a los Decretos leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y el Decreto 1091 de 1995

Decisión: Declarar EXEQUIBLES, las expresiones -y por tanto desaparecerá como bonificación-, contenidas en el artículo 1º*.

 

*Articulo 1º. Adicionase los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 respectivamente, y el articulo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales Suboficiales, miembros de nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

Parágrafo. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.

 

 

Responsabilidad del partícipe gestor en el contrato de Cuentas en Participación no desconoce el interés general ni la libertad de competencia de mercado

EXPEDIENTE D-8499 - SENTENCIA C-790/11. M.P. Nilson Pinilla Pinilla

Norma acusada: DECRETO 410 de 1971 (junio 16) Por el cual se expide el Código de Comercio

Decisión: Declarar EXEQUIBLES, las expresiones -será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación- y -Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros-, contenidas en los artículos 510* y 511**, respectivamente.

 

*Art. 510.- El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

**Art. 511.-. La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.

 

 

La reforma realizada al Sistema de de Seguridad Social en Salud mediante la LEY 1438 DE 2011, no requería de la expedición de una ley de categoría estatutaria

EXPEDIENTE D-8483 - SENTENCIA C-791/11. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

Norma acusada: Ley 1438 de 2011, Por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Decisión: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1438 de 2011.

 

 

El Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, adoptado en Ginebra (2008) en el marco de la Unión Postal Universal de Naciones Unidas, respeta la soberanía nacional, los principios y derechos constitucionales

EXPEDIENTE LAT-366 - SENTENCIA C-792/11. M.P. María Victoria Calle Correa

Norma revisada: LEY 1442 DE 2011 del 3 de marzo de 2011, -Por medio de la cual se aprueba el -Acuerdo relativo a los servicios postales de pago-, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008.

Decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLE EL -Acuerdo relativo a los servicios postales de pago-, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1442 de 2011.

 

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