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Boletin net 104
 
Resumen: Corte Constitucional
 

BOLETIN No. 104

(Oct. 18/11)

 

COMUNICADO No. 41

 Octubre 14 de 2011

 

La Corte Constitucional precisó el ambito de aplicación de los mecanismos de Justicia Transicional previstos en la LEY 1424 DE 2010, de conformidad con la Constitución Política

EXPEDIENTE D-8475 - SENTENCIA C-771/11 (Octubre 13). M.P. Nilson Pinilla Pinilla

Normas acusadas: LEY 1424 DE 2010 (diciembre 29) Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones

Decisión:

Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión -concierto para delinquir simple o agravado-, contenida en el artículo 1º de la Ley 1424 de 2010.

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el segundo inciso del artículo 4º de la Ley 1424, en el entendido de que los terceros allí referidos son únicamente los relacionados en el artículo 33 de la Constitución Política y los desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley.

Artículo 4°. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. (...)

La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a lo Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros.

 

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones -en contra del cual no procede recurso alguno- contenidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 1424 de 2010.

Artículo 6°. Medidas especiales respecto de la Libertad. (...)

Mediante auto de sustanciación la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la decisión frente a la solicitud de suspensión de orden de captura será notificada a los mismos.

Artículo 7°. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. (...)

Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la decisión frente a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena será notificada a los mismos.

 

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SENTENCIA C-573/11. Referencia: Expediente D-8369. Demanda de inconstitucionalidad contra: Aparte del inciso tercero del Artículo 82 de la Ley 1306 de 2009 "por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados".

RESUELVE:

Primero. ESTARSE A LO RESUELTO  en la sentencia C-438 de 2011, declaró EXEQUIBLE el inciso 3º (parcial) del artículo 82. Segundo. Declarar la exequibilidad del  inciso 3º (parcial) del artículo 82.

Artículo 82. Garantías. (...)

Cuando un guardador no tenga capacidad económica para otorgar las contragarantías exigidas por la entidad fiadora, ni inmuebles para hipotecar el Juez, con conocimiento de causa, podrá relevarlo del cargo, pero si considera conveniente para el pupilo que el guardador asuma, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras avalará al obligado, directamente o ante la entidad fiadora.

 

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TUTELAS PUBLICADAS

 

T-0692 de 2011

T-0597 de 2011

T-0592 de 2011

T-0581 de 2011

T-0580 de 2011

T-0499 de 2011

T-0492 de 2011

T-0456 de 2011

 

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