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Boletin net 103
 
Resumen: Corte Constitucional - Comunicado de Prensa
 

BOLETIN No. 103

(Oct. 14/11)

 

COMUNICADO No. 40

Octubre 5 y 6 de 2011

 

La fijación de un término de duración de la separación de cuerpos como causal de divorcio, constituye una restricción justificada, razonable y proporcionada desde la perspectiva constitucional

EXPEDIENTE D-8467 - SENTENCIA C-746/11 (octubre 5). M.P. Mauricio González Cuervo

Norma acusada: CÓDIGO CIVIL. Art. 154, Num. 8

Decisión: Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del numeral 8 del artículo 154 del Código Civil

Artículo 154.- Modificado por la Ley 25 de 1992, artículo 6º. Son causales de divorcio: (...)

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.

 

 

Autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil no se desconoce por su clasificación en la ley del presupuesto nacional. La exigencia de un certificado de viabilidad presupuestal adicional al certificado de disponibilidad presupuestal, para abrir un concurso de méritos, si desconoce el derecho de acceso a la administración pública y la autonomía de dicha Comisión

EXPEDIENTE D-8441 - SENTENCIA C-747/11 (octubre 5). M.P. Nilson Pinilla Pinilla

Norma acusada: LEY 1420 DE 2010 (diciembre 13) Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011

Decisión: Primero.- Declarar EXEQUIBLES los segmentos demandados de los artículos 1º y 3º.

ARTÍCULO 1º. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011, así:

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 14

Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2011. (...)

Cuando se trate de concursos o procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa, a través de la oferta pública de empleos; antes de adelantar el trámite administrativo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, además de cumplir con lo previsto en el inciso anterior, el órgano correspondiente deberá obtener viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del articulado del proyecto de ley estatutaria que regula el tratamiento de datos diferentes a los financieros y comerciales con fines de cálculo de riesgo, que ya fueron regulados en otra LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008

EXPEDIENTE PE-032 - SENTENCIA C-748/11 (octubre 6). M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Norma revisada:

"TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 184 DE 2010 SENADO, 046 DE 2010 CÁMARA

"por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"

Decisión:

Primero.-Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el proyecto de ley Estatutaria No. 046/10 Cámara - 184/10 Senado "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", salvo los artículos 29, 30 y 31 que se declaran INEXEQUIBLES por vicios de procedimiento en su aprobación.

 

Segundo.-Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 32, 33 y 34 del proyecto de ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 6 del proyecto de ley objeto de revisión, excepto la expresión "el Titular haya hecho manifiestamente públicos o", del literal d) que se declara INEXEQUIBLE.

 

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 8 del proyecto de ley objeto de revisión, excepto la expresión "sólo", del literal e) que se declara INEXEQUIBLE. De la misma manera, el literal e) debe entenderse en el sentido que el Titular también podrá revocar la autorización y solicitar la supresión del dato, cuando no exista un deber legal o contractual que le imponga el deber de permanecer en la referida base de datos.

 

Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 19 del proyecto de ley objeto de revisión, bajo el entendido que la Delegatura de Protección de Datos Personales, en ejercicio de sus funciones deberá actuar de manera autónoma e independiente.

 

Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 20 del proyecto de ley, a excepción del literal a) que se declara INEXEQUIBLE.

 

Séptimo.- Declarar EXEQUIBILE el artículo 23 del proyecto de ley, salvo la expresión "a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio", del literal a) que se declara INEXEQUIBLE.

 

Octavo. -Declarar EXEQUIBLE el artículo 26 del proyecto de ley, salvo la expresión "necesarias o" contenida en el literal f), que se declara INEXEQUIBLE.

 

Noveno.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 27 del proyecto de ley objeto de revisión.

 

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