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Boletin net 101
 
Resumen: Normatividad
 

BOLETIN No. 101

(Oct. 11/11)

 

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

RESOLUCION 8500 DE 2011 (octubre 4) por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012. (D.O. 48.215, octubre 7 de 2011)

 

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

CIRCULAR 055 DE 2011 (octubre 4)

PARA:  ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS, COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, SAS., EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, DE OUTSOURCING, EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ONG Y OTROS.

DE: VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: INTERMEDIACIÓN LABORAL

D.O. 48.214, octubre 6 de 2011

 

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

CIRCULAR EXTERNA 03 DE 2011 (septiembre 27)

Para: Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud del régimen contributivo, las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, los regímenes especiales o excepcionales, las entidades administradoras de planes voluntarios de salud y las entidades territoriales.

De  Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Cumplimiento de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006* y T-388 de 2009** de la Corte Constitucional

D.O. 48.213, octubre 5 de 2011

 

* Sentencia C-355/06. Referencia: expedientes D-6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.

RESUELVE:

1. Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. (...)

7. Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

 

2. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

 

3. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "...o en mujer menor de catorce años ... " contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

 

4. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

Parágrafo. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

 

** Sentencia T-388/09. Referencia: expediente T-1.569.183. Acción de tutela instaurada por BB actuando en representación de su compañera permanente AA contra SaludCoop E. P. S.

 

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